3- ESTRUCTURACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES

3.1 TSE como órgano de administración electoral superior

Competencia del Juez Electoral de verificar cumplimiento de debido proceso de normativa electoral en procedimientos de cancelación de credenciales de funcionarios municipales de elección popular

Es de importancia repasar que, una vez puesta en conocimiento del Tribunal la causa administrativa contra algún funcionario de elección popular, por el órgano contralor, este Colegiado Electoral tiene la obligación de valorar, jurídicamente, los hechos investigados por la Contraloría porque, como se ha reiterado, lo que es vinculante de la recomendación contralora, es su “opinión técnica” pero no su opinión “jurídica” sobre los hechos.

Como se ha expuesto, en el caso de cargos de elección popular, no basta la verificación de la verdad real a la que se arriba por intermedio de un procedimiento administrativo ordinario ya que, al tratarse la cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular de materia electoral, el ordenamiento jurídico costarricense exige que sea el Juez Electoral el que, verificado el cumplimiento del debido proceso de la normativa electoral, valore si acepta o no lo recomendado por el órgano contralor y, en caso de aceptarlo, homologue ese procedimiento y así lo disponga jurisdiccionalmente.

N.° 7799-M-2012 de las once horas cuarenta minutos del primero de noviembre de dos mil doce. Recursos de reconsideración y de revisión subsidiaria presentados por la señora Joyce Zürcher Blen en contra de la resolución n.° 6061-M-2010 dictada por este Tribunal a las 12:15 horas del 13 de setiembre de 2010 con motivo de las diligencias de cancelación de sus credenciales como Alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela.